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Preguntas frecuentes: Décimo tercer mes

Actualizado hace más de un año

¿Por qué hay empleados que se quedaron sin pago de décimo tercer mes?

Las siguientes son las razones por las cuales a un empleado no se le calcula el décimo:

  • Ya se le calculó el décimo tercer mes en el período actual.

  • El empleado tiene fecha de ingreso posterior a la fecha final del período de pago, lo que le indica al proceso que el empleado no ha iniciado su contrato todavía.

  • Si el empleado es temporal y tiene fecha de terminación anterior a la fecha en que se inicia el período de pago, el sistema le coloca status de Terminación de contrato y no le calcula el pago.

  • Si el empleado tiene fecha de cesantía y esta fecha es anterior a la fecha en que se inicia el período de pago. Esto le indica al sistema que el empleado fue liquidado en un período anterior al actual.

  • Si el empleado no tiene status activo, vacaciones ni licencia.


¿Cuáles son los períodos que el sistema considera para sumar los salarios devengados por el empleado como acumulados para el décimo tercer mes?

Los períodos que el sistema considera para sumar los salarios devengados por el empleado como acumulados para el décimo tercer mes dependen de los valores indicados en Configuración de la Compañía (sección Décimo) para el inicio y final de cada una de las tres partidas. Estos valores definen los rangos de fechas para las partidas del décimo tercer mes y sus valores estándares son los siguientes:

  • Períodos del décimo de abril: 16 de diciembre al 15 de abril

  • Períodos del décimo de agosto: 16 de abril al 15 de agosto

  • Períodos del décimo de diciembre: 16 de agosto al 15 de diciembre

No es necesario cambiar esta configuración a menos que se tengan necesidades especiales.


¿Cómo se puede retener anticipadamente el ISR del décimo tercer mes?

A nivel de Configuración de Operación del Módulo (menú Opciones), existen dos variables en la sección de Cálculo de ISR que puede utilizar:

  1. La primera variable Proyectar cálculo del décimo tercer mes durante la evaluación del ISR, tiene como propósito que cada vez que se calcule un salario, vacación, etc., en lugar de tomar el salario base como décimo cuando se calcula el ISR, se tome el décimo real que sería pagado al empleado, ocasionando que los montos a retener de ISR correspondientes al décimo se vayan cargando sobre los pagos de salario, vacaciones, etc.

  2. La segunda, Retener ISR a los pagos de décimo tercer mes, si se habilita instruye al sistema para que no se le retenga ISR al décimo.

Ambas variables activadas en conjunto ocasionan que el ISR del décimo se retenga anticipadamente y que cuando llegue el décimo real, al colaborador únicamente se le aplicará la retención del seguro social.


¿Cómo se calcula el décimo tercer mes para los empleados que se encuentran de vacaciones?

Para el caso de los empleados que están gozando de sus vacaciones, el cálculo de décimo tercer mes segrega el monto total de la vacación pagada entre los décimos a los cuales aplique; por ejemplo: si un empleado que cobra semanalmente, toma todo el mes de abril como su mes de vacaciones, y asumiendo que en el mes de abril hay cinco semanas en total y que el 15 de abril (fecha en la que se paga el décimo tercer mes), se encuentra en la segunda semana del mes de abril según el calendario de pagos de ese año. Entonces, para los efectos del décimo de abril, el mismo incluirá en su acumulado el total de la vacación dividido entre cinco y multiplicado por dos. Y para los efectos del décimo tercer mes de agosto, el sistema tomaría en su acumulado el total de la vacación dividida entre cinco y multiplicada por tres.


¿Cómo procede el sistema con el cálculo del décimo de los empleados que están o han estado de licencia?

Al calcular el décimo tercer mes, si el sistema detecta que el empleado estuvo o está de licencia en el período que comprende los acumulados para el cálculo y si no encuentra un pago de salario en un período de pago que estuvo de licencia o un pago menor al salario base que devengaba en dicho período, le completa la totalidad o la diferencia en la suma para los acumulados de salario para el cálculo del décimo tercer mes.


¿Se puede pagar el décimo tercer mes por adelantado?

Sí. Para este caso el sistema realiza una proyección de los salarios del empleado. La proyección implica que para cada período de pago posterior al período donde se calcula el décimo hasta el período real que correspondía al pago del décimo tercer mes, el sistema toma el salario base del empleado como el pago correspondiente al período y lo incluye como parte del acumulado para el cálculo del décimo tercer mes. Si la configuración de la compañía lo indica (sección Décimo), en la proyección también se puede incluir el gasto de representación, viático o transporte fijos devengados por el empleado.

Ejemplo:

Se calcula la I partida del décimo tercer mes en la II quincena de febrero. El período real de pago para esta partida es el 15 de abril, por lo que se debe calcular en la I quincena de abril. Entonces tenemos:

  • Período del Cálculo: II quincena de febrero.

  • Período real del décimo: I quincena de abril.

  • Períodos a proyectar: I quincena de marzo, II quincena de marzo y I quincena de abril.

El empleado devenga un salario base de 200.00 por quincena. Entonces al acumulado devengado desde la II quincena de diciembre del año anterior hasta la II quincena de febrero, el sistema le suma los salarios proyectados los cuales totalizan 600.00 (200.00 por 3 quincenas). Este total es el que el sistema tomará para calcular la partida del décimo tercer mes.


¿Qué ingresos adicionales se toman en cuenta para el pago del décimo tercer mes?

Para el cálculo del décimo tercer mes sólo se toma en cuenta los ingresos adicionales que en la Tabla de Ingresos Adicionales especifiquen “S” (Si) para los acumulados de décimo tercer mes en la columna “Acum. Dec.”


¿Cómo pagar ingresos adicionales junto con el décimo tercer mes?

Para el pago de décimo tercer mes, además del monto calculado para la partida del décimo, se pueden añadir montos de ingresos adicionales que se deban pagar en conjunto con el décimo tercer mes. Estos ingresos adicionales pudieran ser gastos de representación, comisiones pendientes, incentivos o bonificaciones, y cualesquiera otros conceptos de ingresos que se desee incluir en el pago de décimo tercer mes.

Para hacerlo debe registrar un ingreso adicional y seleccionar como Tipo del Ingreso la opción “D – Décimo”, lo cual le indica al sistema que este ingreso adicional aplica sólo para el pago de décimo tercer mes. Los registros aquí especificados sólo aplican para el período de pago actual y deben ser registrados antes de realizar el proceso de cálculo.

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